SENTENCIA

TRILERISMO SINDICAL

Este martes, 24 de octubre, nos hemos reunido toda la parte social con la Dirección de RRHH en el marco de la comisión negociadora del III Convenio Colectivo. La derogación de la disposición transitoria octava y las partes correspondientes del artículo 18 permitirían seguir avanzando hacia una solución rápida y consensuada.
UGT y  SI no quieren eliminar la baremación de los procesos selectivos del convenio, no vaya a ser y dejen de meter mano en la política y formas de contratación de esta casa. Así pues, no les vale ir cerrando procesos, dar seguridad a las plazas de estabilización y avanzar hacia la búsqueda de una solución al problema que ellos han creado.

OPOSICIONES RTVE: LA JUSTICIA DECLARA LA NULIDAD DE LA BAREMACIÓN Y EL AÑO DE EXPERIENCIA.

La Audiencia Nacional da la razón a la Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de la CGT en que no se puede exigir 1 año de experiencia para optar a un empleo público y en que los méritos son "abusivamente" discriminatorios con respecto a quien no ha trabajado en RTVE.

Sentencia de pago los complementos de guardias, de jornada de rodaje, y de festivos durante la baja por IT

«Estimando la demanda deducida por UGT a la que se han adherido SI, CGT, CCOO y USO frente a la Corporación RTVE declaramos el derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria, derivada de las contingencias recogidas en el artículo 73 del II Convenio Colectivo vigente, a incluir, junto a los ya reconocidos, los complementos de guardias, de jornada de rodaje, y de festivos, en su caso, percibidos durante el mes anterior al hecho causante, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles, en el caso de la maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables, la fórmula se aplicará sobre lo percibido en el año anterior al hecho causante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resoluc

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Sentencia complemento de programas en baja por IT

Estimamos la demanda de conflicto colectivo del sindicato USO, a la que se adhirieron los sindicatos UGT, CC.OO., CGT y SIE, y declaramos el derecho de los trabajadores afectados a que se incluya el complemento de programas en el cálculo de la mejora de prestación del art. 73 del II Convenio Colectivo estatal de la Corporación RTVE; 

desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama

adjunto el la sentencia estimatoria del conflicto colectivo del desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama .
La sentencia reconoce el derecho a:
1) Que el desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama es comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Convenio.
2) Que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta ha de ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3) Que los trabajadores que presten sus servicios allí desplazados desde Prado del Rey tienen derecho a recibir la correspondiente dieta de comida o cena.
 

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Desestimado el conflicto colectivo sobre la jornada máxima en las jornadas de rodaje

Desestimado el conflicto colectivo sobre la jornada máxima en las jornadas de rodaje

En CGT no informamos solo de las buenas noticias. Como sabéis, interpusimos conflicto colectivo para frenar el abuso de las jornadas de rodaje, que en ocasiones comportan jornadas de 14, 15 o más horas, aunque solo computan como 7,5 horas.

Desgraciadamente, nuestra demanda ha sido desestimada. El juez viene a decir que la jornada de rodaje en RTVE no tiene límite de horas porque así lo han decidido los firmantes del convenio colectivo (Artículo 51) y que el Estatuto de los Trabajadores permite esta desregulación. Seguimos pensando que es una barbaridad y estamos estudiando las posibilidades de recurso.

No obstante, la sentencia también dice que se debe respetar siempre el descanso de 12 horas entre jornadas y que las jornadas de rodaje deben de ser notificadas según convenio, con más de 24h de antelación. Si esto no se cumple hay que interponer una demanda individual...

Algo bueno ha tenido todo este proceso: ha quedado acreditado que aunque en una jornada de rodaje solo computen 7,5 horas/día, todas las horas que se hagan computan para el máximo anual, es decir, que quizás a final de año la empresa nos deba un montón de horas o días. Por eso y como primer paso, debemos reclamar las horas de más que no os hayan compensado en el último año (2016). Para reclamarlas hemos preparado un texto que podéis bajar AQUÍ de nuestra web completar con vuestros datos y registrar en personal. Si tenéis dudas, consultad a los delegados/as de CGT.