Sobre el permiso por enfermedad de familiares
¿Cuándo tengo derecho a dicho permiso?
Dicho permiso se genera (según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.
¿Cuántos días me corresponden?
Según el artículo 58 del II Convenio Colectivo de CRTVE tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia
¿Cuándo tengo que cogerme los días? ¿Inmediatamente después de la hospitalización, enfermedad o accidente?
No, puedes cogerte los días cuando quieras, desde la intervención, accidente o inicio de la hospitalización hasta la finalización de dicho permiso. Así puedes turnarte con tus familiares para el disfrute de dicho permiso, no teniendo que disfrutarlo todos a la vez.
¿Cuándo finaliza el permiso? ¿Con el alta hospitalaria?
No. Esta sentencia ( http://portaljuridico.lexnova.
¿Y si el enfermo no es un trabajador 'en activo', ¿cómo se concreta el "alta médica" (a los efectos de justificar la persistencia de la situación que da derecho al permiso retribuido por enfermedad de ese familiar)?
Si no es un trabajador en activo pero está inscrito en el SEPE puede (y debe) solicitar baja médica; puesto que si le llamasen para una entrevista de trabajo no podría asistir.
En caso de no estar inscrito en el SEPE se puede justificar con un informe médico que certifique que precisa reposo durante X días. En caso de hospitalización podría valer el informe recibido con el alta hospitalaria; el problema es que dicho informe incluye, normalmente, bastantes más datos que a la empresa no le importan. Por lo tanto sería conveniente ir al médico de cabecera y solicitar un informe en el que ponga únicamente que dicho paciente precisa reposo durante X días. El médico no debería poner problemas.
Aunque, por otra parte, el TS dice “lo que nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica.” En caso de no existir baja médica, debido a que el trabajador no está en activo –ni inscrito el SEPE- entendemos que debería presumirse igualmente la persistencia de los requisitos. Aunque habría que esperar a tener más jurisprudencia en este sentido para poder confirmarlo
¿Este permiso está previsto únicamente para la atención y cuidado directo del enfermo?
No. Según el TS “Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado... a "holganza, viajes o asuntos propios" del trabajador (…) pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero"
Tabla de GRADOS DE CONSANGUINIDAD
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD |
|||
TITULAR Y CÓNYUGE | |||
1er Grado | 2º Grado | 3er Grado | 4º Grado |
PADRES | ABUELOS | BISABUELOS | PRIMOS |
SUEGROS | HERMANOS | TÍOS | |
HIJOS | CUÑADOS | SOBRINOS | |
YERNO/NUERA | NIETOS | BIZNIETOS |
Más información sobre dicho permiso
- http://blog.efl.es/actualidad-
juridica/la-duracion-del- permiso-por-hospitalizacion- de-familiares-finaliza-con-el- alta-medica-y-no-con-el-alta- hospitalaria/ - http://www.asesoriayempresas.
es/practica/JURIDICO/126317/ el-permiso-retribuido-por- hospitalizacion-de-un- familiar-esta-vinculado-al- alta-hospitalaria