CONFLICTO COLECTIVO

CGT INFORMA, UGT MIENTE

Respecto al juicio celebrado ayer, 27 de septiembre, en la Audiencia Nacional, la demanda plural ha sido interpuesta únicamente por la Plataforma de Afectados por las Oposiciones RTVE. El abogado que les representa no está contratado por CGT en este litigio.
En las sucesivas denuncias contra las oposiciones, la Dirección ha argumentado para su defensa que ya se han producido contrataciones fijas, y que muchas de las Ocupaciones Tipo se encuentran en las últimas fases del proceso. Por tanto, las demandas actúan como un factor de aceleración en el desarrollo de las convocatorias.

SOBRE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS, LAS CHAPUZAS Y SUS ARTÍFICES

Como en CGT no existen cúpulas que decidan sobre el resto, y tras una asamblea de la afiliación, la sección sindical (CGT-RTVE) decidió no denunciar las bases generales de las convocatorias selectivas de empleo, como sección.
CGT tiene representación no sólo en RTVE sino en muchas otras empresas del sector como Telecinco, la Sexta, Antena 3, Movistar o Mediapro. En este sentido, la afiliación del sector audiovisual ha considerado lesivas para sus intereses las bases de la convocatoria. Y tras las pertinentes consultas jurídicas también consideró la posible vulneración de los principios constitucionales en el acceso al empleo público (artículo 103). Por todo lo expuesto, en una asamblea general de la afiliación de todas las secciones del audiovisual, se aprobó que la Federación de Espectáculos, Información y Artes Gráficas de CGT interpusiera conflicto colectivo contra este proceso de concurso oposición, ampliando la demanda ya interpuesta por CCOO.

Desestimado el conflicto colectivo sobre la jornada máxima en las jornadas de rodaje

Desestimado el conflicto colectivo sobre la jornada máxima en las jornadas de rodaje

En CGT no informamos solo de las buenas noticias. Como sabéis, interpusimos conflicto colectivo para frenar el abuso de las jornadas de rodaje, que en ocasiones comportan jornadas de 14, 15 o más horas, aunque solo computan como 7,5 horas.

Desgraciadamente, nuestra demanda ha sido desestimada. El juez viene a decir que la jornada de rodaje en RTVE no tiene límite de horas porque así lo han decidido los firmantes del convenio colectivo (Artículo 51) y que el Estatuto de los Trabajadores permite esta desregulación. Seguimos pensando que es una barbaridad y estamos estudiando las posibilidades de recurso.

No obstante, la sentencia también dice que se debe respetar siempre el descanso de 12 horas entre jornadas y que las jornadas de rodaje deben de ser notificadas según convenio, con más de 24h de antelación. Si esto no se cumple hay que interponer una demanda individual...

Algo bueno ha tenido todo este proceso: ha quedado acreditado que aunque en una jornada de rodaje solo computen 7,5 horas/día, todas las horas que se hagan computan para el máximo anual, es decir, que quizás a final de año la empresa nos deba un montón de horas o días. Por eso y como primer paso, debemos reclamar las horas de más que no os hayan compensado en el último año (2016). Para reclamarlas hemos preparado un texto que podéis bajar AQUÍ de nuestra web completar con vuestros datos y registrar en personal. Si tenéis dudas, consultad a los delegados/as de CGT.

 

CONFLICTO COLECTIVO EN LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL DERECHO DE COBRAR LA POLIVALENCIA Y DISPONIBILIDAD EN IT

El objeto del Conflicto colectivo es que se reconozca el derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria a ver complementados hasta el 100%  los complementos de disponibilidad y polivalencia.

Conflicto colectivo desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama

Sentencia estimatoria del conflicto colectivo del desplazamiento de Prdo del Rey.
La sentencia reconoce el derecho a:
1) Que el desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama es comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Convenio.
2) Que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta ha de ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3) Que los trabajadores que presten sus servicios allí desplazados desde Prado del Rey tienen derecho a recibir la correspondiente dieta de comida o cena.