
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
REGISTRO DE PROMOCIÓN Y CAMBIO OCUPACIÓN TIPO
Desde el miércoles 21 está disponible en la intranet corporativa un registro destinado a las personas que quieran participar en los procesos de cambio de ocupación tipo y promoción. Es un paso previo e imprescindible para conseguir esta movilidad profesional mediante una convocatoria posterior. Por eso, la inscripción de la solicitud en el registro por sí sola no tiene efectos para la adjudicación de los puestos directamente. Las personas interesadas deberán solicitar posteriormente su participación en la convocatoria. En este caso, la 2/2024.
LIMITACIÓN DEL DERECHO LABORAL
El registro tiene su origen en la modificación del convenio colectivo aprobada por los sindicatos UGT, SI y USO. Anteriormente, y gracias al acuerdo transaccional, existía un sistema secuencial en la provisión de puestos de trabajo. Es decir, todos los puestos ofertados y no cubiertos en la convocatoria de traslados, o bien los “huecos” generados, se trasladaban automáticamente a la oferta de plazas en la convocatoria de promoción/cambio de ocupación tipo. Y éste mismo proceso se continuaba en ingreso externo con la convocatoria de concurso oposición. En este caso, seria la 1/2025.
Con el sistema secuencial descrito se garantizaba la cobertura, transparencia y trazabilidad de las plazas. Y las mayores oportunidades de movilidad y promoción conjugadas con las necesidades de personal. Gracias a UGT, SI y USO, ahora solo será la Dirección quien decida si mantiene o no la secuencialidad en las plazas.
CGT quisimos que únicamente se eliminase el requisito de tener un año de experiencia previo en los puestos ofertados en estos procesos internos (traslados y promoción/cambio de ocupación tipo). Sin embargo, UGT, SI y USO aceptaron una modificación del convenio colectivo mas extensa para satisfacer los requerimientos empresariales a costa de los derechos laborales:
ELECCIÓN RESTRINGIDA
El registro solo permite la elección de una ocupación tipo en el caso de cambio dentro del mismo grupo profesional y otra en el caso de ascenso en el grupo profesional (promoción). En todas las anteriores convocatorias podías apuntarte a varias. Ahora perjudican claramente los intereses de los trabajadores/as.
La indefinición de las funciones profesionales dentro de cada ocupación tipo permiten desarrollar tareas de múltiples categorías (otra lindeza del convenio colectivo que tanto defienden sus firmantes UGT y SI). Pero después se limita la oportunidad de cambiar de ocupación tipo. Además que tampoco se puede conocer previamente las oportunidades de movilidad en ocupaciones tipo y destinos geográficos que si estaban claras en el anterior sistema secuencial de provisión de puesto de trabajo. Por ejemplo, si quieres promocionar en un destino geográfico determinado solo puedes escoger una ocupación tipo. Si después la convocatoria de promoción incluye otras plazas en ocupaciones tipo distintas de ese mismo destino geográfico para las cuales también te gustaría promocionar, perderías esa posibilidad.
Además, las solicitudes de promoción/cambio de ocupación tipo válidamente registradas tienen una vigencia de seis meses. Antes de cumplirse dicho plazo se debe renovar la solicitud. En el caso de olvido o imposibilidad de renovación por múltiples circunstancias, ya no podrás promocionar si no estas inscrito un mes antes de la publicación de la convocatoria.
Todas estas lindezas están ocasionadas por la modificación de convenio colectivo que nos han impuesto UGT, SI y USO.
LA CONSAGRACIÓN DE LA OPACIDAD
El hecho de que haya muchas personas que soliciten una determinada plaza en cambio de ocupación tipo o promoción y un concreto destino no garantiza en absoluto que se recoja en la oferta de plazas de la siguiente convocatoria. Siempre primarán las necesidades de personal que comunique RRHH en el momento de su publicación. Esas mismas necesidades que desconocemos porque no existe una Relación de Puestos de Trabajo o instrumento similar que defina la estructura empresarial en materia de personal. Conocer donde falta y donde sobra.
Hace casi un año la Dirección Corporativa y de Recursos Humanos se comprometió ante el Comité Intercentros a presentar un catálogo de puestos de trabajo. O, por lo menos, un modelo de como se presentaría este catálogo antes del 30 de junio de 2025. Hasta ahora, absolutamente nada.
CGT consideramos vital la creación y publicación de una Relación de Puestos de Trabajo como base para la planificación y ordenación de la plantilla. Es necesario establecer cuanto personal y en que categorías es necesario para cada centro, para cada área, para cada unidad, para cada programa. La falta de regulación favorece el clientelismo y la ley del mas fuerte.
CGT nos negamos a firmar una modificación de convenio colectivo sin la inclusión de esta Relación de Puestos de Trabajo. Los sindicatos firmantes parece que no están tan interesados en la transparencia.
COMERCIANDO CON LA ILUSIÓN
Sabemos que hay muchas personas dentro de RTVE que quieren promocionar o, por lo menos, cambiar de ocupación tipo. Que incluso muchas llevan años realizando tareas que corresponden a otros ámbitos profesionales. Su situación ha sido creada gracias a la indefinición de funciones y la desregulación de la carrera profesional. Consideramos que la modificación del convenio colectivo firmada por UGT, SI y USO no va a facilitar en cumplir sus expectativas, sino mas bien al contrario.
Vender el mismo puesto para muchos es una estafa, por mucho que se tenga mando en plaza.
Culpar al sindicato mas minoritario de todos los males es un ejercicio de hipocresía y de falta de respeto a la inteligencia de los trabajadores y trabajadoras de RTVE.

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