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CONTRATOS CONVOCATORIA TRASLADO Y PROMOCIÓN.

02/02/2026
CGT RTVE hoja informativa

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78

3 de febrero de 2026 Nº 637

CONTRATOS CONVOCATORIAS TRASLADO Y PROMOCIÓN

Las personas que ahora ocupan un contrato temporal por la cobertura de plaza de la convocatoria 1/2024 de traslado voluntario y la convocatoria 2/20224 de cambio de ocupación tipo/ promoción: ¿Podrán mantener su contratación temporal si no se cubre esa plaza o conseguir otra equivalente para la convocatoria 1/2025 de concurso oposición?:



Dependerá de su posición en el ranking del banco de datos. Si existen candidatos/as por encima que lo aceptan, ya no tendrán continuidad en ese mismo puesto concreto.



Es decir, no dependerá de si han ocupado esta plaza anteriormente. No se tendrá en cuenta su competencia profesional en este mismo puesto en el mismo destino orgánico y geográfico, valoración de sus jefes y compañeros/as, experiencia específica fuera de RTVE, la superación de la prueba teórica en las oposiciones (convocatoria 1/2022)… Tampoco importará si estuvieron cerca de superar la prueba práctica o si poseen la mejor formación para este concreto puesto.

 

El acuerdo transaccional homologado por la Audiencia Nacional entre la Dirección y todos los sindicatos estableció un orden, en primer lugar, en base a la suma de puntuaciones de aprobados sin plaza y después la puntuación obtenida en la prueba selectiva teórica de conocimientos objetivos, siempre que fuese aprobada. CGT propusimos que entraran en cuenta otros factores como la puntuación de la prueba práctica (aunque no se obtuviesen los 50 puntos), pero fue rechazada. Así pues cedimos para acordar una ordenación que partiese de la valoración objetiva planteada por los tribunales de las oposiciones (designados por la Dirección y los sindicatos UGT, SI, CCOO y USO). Ahora este acuerdo ha perdido su vigencia.

La nueva ordenación del banco de datos surge de la modificación del Convenio Colectivo aprobada por los sindicatos UGT, SI y USO. En primer lugar atiende a los aprobados sin plaza y después únicamente a la experiencia en la misma ocupación tipo en RTVE. El resto de factores como la experiencia en el mismo destino geográfico, orgánico y funcional con el puesto ofertado no importan. Tampoco la calificación en las pruebas selectivas si no fueron todas superadas. 

 

Así pues, tal y como afirma el SI, cuando finalice tu contrato si no ha sido cubierto te pueden hacer un nuevo contrato. Pero también te puedes quedar en la calle. Mientras tanto, quizás ya te hayan vendido humo a precio de afiliación.

 



Cuando se sustituye la defensa de los derechos de la clase trabajadora por la mercantilización del sindicalismo, lo importante es contar lo que el cliente quiera oir.

 

 

UN POCO DE PRECISIÓN, POR FAVOR

Aprovechamos para corregir datos aparecidos en la última hoja sindical del “Sindicato Independiente”:



Cuando hablan de TRO se refieren a Tasa de Reposición Ordinaria Autorizada. Esta compuesta por el número de plazas autorizadas para reposición provenientes de bajas producidas por jubilaciones, prejubilaciones o jubilaciones anticipadas, decesos,… producidas en el año anterior.

 



Por tanto, las 166 plazas incluidas en la convocatoria 1/2025 corresponden a la TRO 2026.

Las 438 plazas contenidas en la convocatoria 1/2024 de traslado voluntario pertenecen a la TRO 2025.

Las 410 plazas contenidas en la convocatoria 1/2024 de traslado voluntario pertenecen a la TRO 2024.

Las 94 plazas contenidas en la convocatoria 2/2024 de cambio de ocupación tipo y promoción pertenecen a la TRO 2023.

 

MAS ERRATAS (SI, MAS ERRATAS).

En la convocatoria 1/2024 de traslado voluntario (898 plazas) pueden inscribirse también los indefinidos no fijos. No sabemos si olvidar su participación en este proceso selectivo interno fue un error inconsciente o deliberado. Desde luego, en otros procesos internos los indefinidos no fijo no fueron incluidos en la convocatoria y después la comisión de empleo, de un modo opaco, decidió que obtuviesen una promoción en perjuicio de trabajadores fijos. Y es que cuando se quiere favorecer a determinadas personas no hay mejor modo que cambiar y reinterpretar las reglas en la comisión de empleo. Máxime cuando algunas de estas personas agraciadas fueron sindicalistas.

 

En cuanto a la posibilidad de mantener los códigos de un proceso selectivo a otro… Pues ya hemos visto como se han cambiado y rectificado en ocupaciones tipo, destinos orgánicos y geográficos para una misma convocatoria. Además la modificación del convenio colectivo elimina la obligatoriedad de mantener unos procedimientos secuenciales de provisión de puestos de trabajo. Por tanto, la decisión de mantener o no la conveniente trazabilidad de los puestos está exclusivamente en manos de la Dirección de RRHH.

 



Es lo que tiene, cuando en lugar de blindar los derechos de las personas trabajadoras en el Convenio, se blindan los de RR.HH. con coletillas como estas: "La Dirección de RRHH estudiará las solicitudes ...", "La Corporación RTVE podrá autorizar..." o "La determinación de la unidad orgánica ... corresponderá a la Corporación RTVE".

 

EL PASO ATRÁS MAS PELIGROSO.

 

En la citada modificación del convenio, se dice lo siguiente sobre las posibles pruebas selectivas en las convocatorias de ingreso externo (artículo 16 Provisión de plazas por nuevo personal fijo):

Podrán realizarse pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, entrevistas o de cualquier otro tipo que permitan valorar los conocimientos y competencias a fin de seleccionar a las personas trabajadoras más capacitadas.

Pues eso, que gracias a UGT, SI y USO podrán seleccionar al personal fijo mediante entrevistas o “de cualquier otro tipo”

NO NOS VENDEMOS. NO TE VENDEMOS.

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