
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
LA NO ELECCIÓN DEL DESTINO ORGÁNICO
Una de las quejas mas reiteradas de CGT a la Dirección de RTVE consiste en la imposibilidad de elección por parte de las personas que han superado las pruebas selectivas internas (cambio de ocupación tipo y promoción) y externas (convocatoria oposiciones) del destino orgánico. Es decir, la unidad concreta de destino. Porque no es lo mismo trabajar en Radio que en Televisión o web. No es lo mismo grabar datos que confeccionar parrillas. No es lo mismo participar en retransmisiones que realizar boletines informativos.
El convenio colectivo recoge la determinación unilateral por parte de la Dirección de los destinos orgánicos en los procesos de provisión de puestos de trabajo. Esta exclusiva capacidad organizativa en la práctica genera mas desincentivación, pues a la demostración “objetiva” de las mejores capacidades mediante las pruebas selectivas o concurso de méritos no corresponde una elección del puesto de destino mas allá de la selección de la provincia. Y ni siquiera del centro de trabajo, pues no es lo mismo Prado del Rey que Torrespaña. Roc Boronat que Sant Cugat.
COCINEROS DE LA DESINCENTIVACIÓN
La Dirección y todos los sindicatos (excepto CGT) han seleccionado a las mejores candidaturas mediante pruebas selectivas (con la designación de los comités de valoración) y la ponderación de los méritos (en la comisión de empleo). Hemos criticado en muchas ocasiones estas reglas y sobre todo su desarrollo, por su escasa transparencia y efectividad. La prueba definitiva de la inoperatividad de estos procesos selectivos es que ni sus mismos promotores y ejecutores confían en su validez para la adjudicación del destino orgánico.
Lo lógico sería que cada persona candidata eligiese sus prioridades de unidades de destino. Y el resultado final dependiera de su ordenación en el listado definitivo de puntuaciones. En cambio tenemos un sistema donde (en teoría, pero no siempre) se mantiene a quienes ocupan el concreto puesto temporal de sustitución en su destino definitivo. Y las sobras, para quien no ocupa las mismas concretas plazas en la actualidad. La valoración de la experiencia previa para la selección del destino se emplea en ocasiones, pero en otras muchas no. Y las preferencias de destino orgánico menos, porque tampoco se conocen.
Entendemos el interés de mantener en el puesto a quien lo ocupa. Pero ¿por qué no permitir cambios en el destino a quienes así lo soliciten?. ¿No es posible dar una oportunidad a quien mas lo merece?. ¿O están tan mal pensados estos procesos selectivos internos y externos que sus resultados se siguen solo cuando interesa?.
CERRANDO LAS PUERTAS A LAS SOLUCIONES
CGT propusimos a la Dirección utilizar esta unidireccional elección del destino orgánico para preguntar a cada una de las personas que consiguiesen los puestos, su preferencia en destino de unidad y centro de trabajo.
Desde RRHH se manifestó que la libertad de elección de unidad orgánica no estaba recogida en las bases y podría ser contraria a las mismas. Eso no es cierto, había una solución legal y justa: Que RTVE decidiría la adscripción a unidad orgánica por razones de idoneidad, y ésta fuese determinada por la nota obtenida y las preferencias manifestadas por las personas adjudicatarias.
No quisieron aceptar esta solución.
Si persisten en este criterio en el convenio colectivo y en las bases que de él se deriven, no es descartable ningún conflicto.
Quisimos cambiar esta política desincentivadora en la modificación del convenio colectivo. El resultado, el de siempre: UGT, SI y USO defendieron los intereses empresariales.

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