SENTENCIAS Y CONFLICTOS RTVE

Sentencia de pago los complementos de guardias, de jornada de rodaje, y de festivos durante la baja por IT

«Estimando la demanda deducida por UGT a la que se han adherido SI, CGT, CCOO y USO frente a la Corporación RTVE declaramos el derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria, derivada de las contingencias recogidas en el artículo 73 del II Convenio Colectivo vigente, a incluir, junto a los ya reconocidos, los complementos de guardias, de jornada de rodaje, y de festivos, en su caso, percibidos durante el mes anterior al hecho causante, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles, en el caso de la maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables, la fórmula se aplicará sobre lo percibido en el año anterior al hecho causante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resoluc

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Sentencia complemento de programas en baja por IT

Estimamos la demanda de conflicto colectivo del sindicato USO, a la que se adhirieron los sindicatos UGT, CC.OO., CGT y SIE, y declaramos el derecho de los trabajadores afectados a que se incluya el complemento de programas en el cálculo de la mejora de prestación del art. 73 del II Convenio Colectivo estatal de la Corporación RTVE; 

sentencia vacaciones y a la paga de 10 años

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose que los trabajadores tienen derecho al incremento de sus vacaciones y a la paga de 10 años, cuando cumplan los períodos de servicios pactados en el convenio, sin que se les exija que sean ininterrumpidos, se estima dicha pretensión, porque la finalidad de los dos preceptos examinados es premiar la fidelidad a la empresa, asociada a determinados períodos de servicio, que en la regulación precedente debían ser ininterrumpidos, mientras que en la vigente no se exige dicho requisito, sin que sea necesario que el convenio disponga expresamente la aplicación retroactiva, porque los períodos, exigidos para el devengo de ambos derechos, comportan necesariamente su aplicación retroactiva, por cuanto nunca podrían generarse durante la vigencia del conve

desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama

adjunto el la sentencia estimatoria del conflicto colectivo del desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama .
La sentencia reconoce el derecho a:
1) Que el desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama es comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Convenio.
2) Que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta ha de ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3) Que los trabajadores que presten sus servicios allí desplazados desde Prado del Rey tienen derecho a recibir la correspondiente dieta de comida o cena.
 

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Sentencia del conflicto colectivo de las Jornadas de rodaje interpuesto por CGT

Conflicto colectivo interpuesto por CGT para frenar el abuso de las jornadas de rodaje, que en ocasiones comportan jornadas de 14, 15 o más horas, aunque solo computan como 7,5 horas.
Demanda  desestimada.
El juez viene a decir que la jornada de rodaje en RTVE no tiene límite de horas porque así lo han decidido los firmantes del convenio colectivo (Artículo 51) y que el Estatuto de los Trabajadores permite esta desregulación. Seguimos pensando que es una barbaridad y estamos estudiando las posibilidades de recurso.

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CONFLICTO COLECTIVO EN LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL DERECHO DE COBRAR LA POLIVALENCIA Y DISPONIBILIDAD EN IT

El objeto del Conflicto colectivo es que se reconozca el derecho de los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Transitoria a ver complementados hasta el 100%  los complementos de disponibilidad y polivalencia.

Conflicto colectivo desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama

Sentencia estimatoria del conflicto colectivo del desplazamiento de Prdo del Rey.
La sentencia reconoce el derecho a:
1) Que el desplazamiento desde el centro de trabajo de Prado del Rey al lugar de trabajo sito en Fuente el Saz del Jarama es comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Convenio.
2) Que el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta ha de ser considerado como tiempo efectivo de trabajo.
3) Que los trabajadores que presten sus servicios allí desplazados desde Prado del Rey tienen derecho a recibir la correspondiente dieta de comida o cena.