¿Qué elegimos en las elecciones sindicales?
En las elecciones sindicales de CRTVE se produce una elección directa y una indirecta. Nos explicamos.
La elección directa puede tener dos formas puesto que directamente producto de nuestro voto y de constitución proporcional al mismo, se eligen:
Delegados de personal
Es un órgano unipersonal, que ejerce su labor de representación de los trabajadores o trabajadoras en los centros de trabajo que tienen entre 6 y 50 trabajadores o trabajadoras. Las decisiones se toman de forma mancomunada y por mayoría.
Centros de trabajo de 6 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
Centros de trabajo de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
La votación se produce por el sistema de listas abiertas.
En CRTVE se votan delegados de empresa en los siguientes centros de trabajo: Cádiz, Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Huesca, Teruel, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Toledo(1), Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Girona, Lleida, Tarragona, Ceuta, Badajoz, Cáceres, Lugo, Ourense, Pontevedra, La Rioja, Melilla, Guipúzcoa, Álava, Alicante, Cuenca, Palencia, Castellón.
(1) Toledo se encuentra actualmente en proceso de decisión sobre si serán delegados de personal o comité de empresa, por dudas en el censo.
Comité de Empresa
También se eligen directamente los distintos comités de empresa:
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo para la defensa de sus intereses y adopta sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes.
Se constituyen en cada Centro de Trabajo cuyo Censo sea de 50 o más trabajadores o trabajadoras.
La votación se produce por candidaturas o lista cerrada, es decir se vota una lista completa.
Hay Comité de Empresa en los siguientes centros de trabajo: Sevilla, Las Palmas, Bilbao, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Asturias, Santander, Valladolid, Islas Baleares, Barcelona, Pamplona, A Coruña, Madrid y Murcia.
Tanto los delegados/as de personal como los comités de empresa tienen competencias dentro de su ámbito de actuación, es decir, de su centro de trabajo.
Además, indirectamente, ya que su constitución no es proporcional al número de votos recibidos por cada opción, sino al número de delegados obtenidos se elige el comité intercentros (CI).
¿Qué es el CI?
El Comité Intercentros es un órgano propio de la CRTVE de representación de los trabajadores y trabajadores frente a la empresa. De hecho, es el único órgano que puede operar a nivel estatal, y es el que más fuerza tiene para ejercer presión y negociar con la Dirección.
- Es un órgano propio de RTVE.
- Es el máximo órgano colegiado representativo de los trabajadores y trabajadoras en CRTVE.
- Está compuesto por 12 personas, respetando la proporcionalidad de los sindicatos en CRTVE, conforme a al número de delegados obtenidos en las distintas elecciones a delegados de personal y/o comités de empresa.
- Para que las reuniones de este órgano sean válidas, tienen que estar presentes un mínimo de 7 miembros. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los asistentes.
- Su ámbito de competencia será el estatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empresa o los delegados de personal repartidos por los centros de trabajo de RTVE en España y extranjero.
- Cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de 40 horas retribuidas y los gastos de desplazamiento de los miembros de este Comité Intercentros están pagados por CRTVE, así como las dietas si las necesitasen, en aras de facilitar la actividad de representación de los trabajadores.
Funciones descritas en el convenio:
- Recibe toda la información que la empresa este obligada a entregar a la representación legal de los trabajadores. Estructural, funcional, económica.
- Conoce la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.
- Conoce de forma trimestral el plan de actividades y la evolución económica de CRTVE, así como los informes estadísticos, balances de ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación.
- Puede establecer con la dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores de CRTVE.
- Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores en su ámbito correspondiente.
- Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas de trabajadores que, por la transcendencia de los temas, se considere oportuno.
- Actuar ante cualquier otro asunto que afecte a los trabajadores e CRTVE.
- Creación y composición de la comisión de negociación del Convenio Colectivo.
- Emanan también del comité intercentros la representación de los trabajadores en la comisión paritaria de interpretación del convenio, comité general de seguridad y salud, comisión de producción y comisión de formación.
Composición actual:
SI (Alternativa + APLI) con 4 delegados
CCOO con 3 delegados.
UGT con 4 delegados.
USO con 1 delegado.
Como ves, este órgano es el que debe o debería hacer frente a la Dirección en todas aquellas decisiones y gestiones que sean contrarias a los intereses de la empresa y de los trabajadores, informándote de todas sus actuaciones.
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