La empresa viene intepretando que el derecho a la licencia retribuida por matrimonio debe disfrutarse desde el día de la celebración, sea este hábil, festivo o libranza, es decir, tenga el trabajador obligación de asistencia al centro de trabajo o no.
De esta manera cuando los matrimonios se celebran en dichos días o un día anterior a dichas fechas, el disfrute del permiso se ve limitado, habida cuenta que se computa un día de licencia retribuida en una fecha que ya estaba prevista y asentada la no obligación de concurrencia al puesto de trabajo del trabajador en concreto.
No existiendo imperativo en el artículo que regule el disfrute inmediato del mismo, a juicio de esta parte debería entenderse como primer día de licencia aquel en el que hubiera existido obligación de asistencia al puesto de trabajo. la empresa viene intepretando que el derecho a la licencia retribuida por matrimonio debe disfrutarse desde el día de la celebración, sea este hábil, festivo o libranza, es decir, tenga el trabajador obligación de asistencia al centro de trabajo o no.
01/01/2016
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