CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
4 de octubre de 2021
Nº 416
El Tribunal Supremo falla que RTVE no está obligada a tener una RPT
Como muchos sabéis CGT considera que en RTVE es necesario que exista una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que define la estructura de puestos de trabajo, su retribución y la vía de acceso en la empresa. Es una herramienta que, entre otras cosas, permitiría mayor transparencia.
En esta lucha, planteamos un conflicto colectivo en el que CGT defendía que RTVE tenía que ajustarse al Estatuto del Empleado Público (EBEP) y elaborar una RPT, como hacen las administraciones públicas. MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
Ganamos en primera instancia en la Audiencia Nacional. Sin embargo, la empresa recurrió al Tribunal Supremo y desgraciadamente el fallo que acabamos de conocer anula la sentencia anterior. Hablando en plata, hemos perdido. Pese a ello, seguiremos luchando por mejorar los derechos laborales de todas y todos.
La sentencia falla que la información que RTVE facilita a la parte social es la que hay pactada en convenio. No obstante, también establece que:
Es decir, deja a la negociación colectiva en el convenio que, como pasa en otras empresas públicas, como Correos o el Canal de Isabel II (en Madrid ), tengamos una RPT en RTVE.
Así que desde hoy mismo instamos al resto de sindicatos a ponernos de acuerdo para exigir que RTVE tenga una RPT que recoja los puestos necesarios, su retribución y la forma de acceso. Ya lo propusimos en la negociación del III Convenio y no nos hicieron caso. Ahora ya no hay excusas.
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