Distinta jornada laboral anual de las personas trabajadoras en CRTVE.
Las personas trabajadoras de la CRTVE deben tener la misma jornada laboral anual, en cuanto a las horas totales. Lo contrario constituiría una clara discriminación de unas personas respecto a otras.
En el pasado año, 2025, no hemos tenido publicada la jornada anual en la intranet, pero hemos detectado que, en función de la suma de los festivos que afectan a cada centro de trabajo, esta jornada anual puede variar hasta en 3 días.
Mientras en Santiago de Compostela se dispone de 10 festivos, en Valencia, Tarragona o Lérida disponen de 13, pasando por los 11 de Vigo, Toledo o Pamplona, o por los 12 de Zaragoza, Salamanca o León.
POR TANTO:
SOLICITO la reunión del pleno de la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA de conformidad con el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo, busque una forma de compensación de este desajuste y se emita un acta-informe con el acuerdo alcanzado o sin acuerdo, en el plazo de diez días.

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