ELECCIONES SINDICALES 17 DE DICIEMBRE: QUÉ ELEGIMOS

01/01/2019

ELECCIONES SINDICALES 17 DE DICIEMBRE: QUÉ ELEGIMOS

En las elecciones sindicales de CRTVE depositamos solo un voto, pero en realidad hacemos una doble elección, directa e indirecta: elegimos directamente a los delegados de personal o al comité de empresa de nuestra unidad informativa o centro de trabajo; e indirectamente, el número de delegados por cada sindicato en la composición del Comité Intercentros.

Delegados de personal

Es un órgano unipersonal, que ejerce su labor de representación de los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo que tienen entre 6 y 50 empleados. Las decisiones se toman de forma mancomunada y por mayoría.

Centros de trabajo de 6 a 30 trabajadores: 1 delegado de personal.

Centros de trabajo de 31 a 49 trabajadores: 3 delegados de personal.

Se vota por el sistema de listas abiertas.

En CRTVE se eligen delegados de empresa en los siguientes centros de trabajo: Cádiz, Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Huesca, Teruel, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria, Zamora, Girona, Lleida, Tarragona, Ceuta, Badajoz, Cáceres, Lugo, Ourense, Pontevedra, La Rioja, Melilla, Gipuzkoa, Araba, Alicante, Cuenca y Palencia.

Comité de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado en centros a partir de 50 trabajadores/as. La votación se produce por candidaturas o lista cerrada, es decir se vota una lista completa. Adopta sus decisiones por mayoría.

Hay comité de empresa en los siguientes centros de trabajo: Sevilla, Las Palmas, Bilbao, Zaragoza, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Asturias, Santander, Valladolid, Islas Baleares, Barcelona, Pamplona, A Coruña, Toledo, Madrid y Murcia.

Tanto los delegados/as de personal como los comités de empresa tienen competencias dentro de su ámbito de actuación, es decir, de su centro de trabajo: vigilancia de las condiciones laborales según lo regulado en convenio; seguimiento de la contratación; conocimiento y alegaciones en los expedientes disciplinarios, entre otras. Además, nombran a los delegados/as de Prevención en los Comités de Salud (Art. 88 apartado 5.2).

Nada impide, además, que los Comités convoquen movilizaciones en sus respectivos ámbitos. Así ocurrió por ejemplo con la huelga de 24 horas convocada por el Comité de Madrid el 26A para exigir plantilla, producción propia y renovación tecnológica.

¿Qué es el CI?

El Comité Intercentros es el órgano que representa al conjunto de trabajadoras y trabajadores de RTVE ante la dirección. Es el único órgano a nivel estatal. Su constitución está recogida en el convenio (Art. 87, apartado K) y no es proporcional al número de votos recibidos por cada sindicato, sino al número de delegados obtenidos. Esto provoca que no siempre la lista más votada sea la que tiene la mayoría en el CI. Tened en cuenta que es más fácil obtener delegados en unidades informativas (donde con tres votos se puede obtener un delegado/a) que en centros grandes donde hay comités de empresa (por ejemplo, en Madrid cada delegado/a "cuesta" unos 70 votos). Una de las propuestas de convenio de CGT es precisamente cambiar su forma de composición para que sea más proporcional a los votos.

Características:

- Es un órgano propio de RTVE.

- Está compuesto por 12 personas, de manera proporcional según el número de delegados obtenidos.

- Para que sus reuniones sean válidas, tienen que asistir un mínimo de 7 miembros. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple.

- Su ámbito de competencia será el estatal y el que supere las competencias de cada uno de los comités de empresa o los delegados de personal repartidos por los centros de trabajo de RTVE en España y extranjero.

- Los gastos de desplazamiento y dietas para sus reuniones corren por cuenta de CRTVE.

Funciones descritas en el convenio:

- Recibir toda la información que la empresa este obligada a entregar a la representación legal de los trabajadores.

- Ser informado de la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.

- Ser informado de forma trimestral del plan de actividades y la evolución económica de CRTVE, así como los informes estadísticos, balances de ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación.

- Puede establecer con la dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores de CRTVE.

- Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los trabajadores en su ámbito correspondiente.

- Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas de trabajadores que, por la transcendencia de los temas, se considere oportuno.

- Actuar ante cualquier otro asunto que afecte a los trabajadores de CRTVE.

- Creación y composición de la comisión de negociación del Convenio Colectivo.

- Emanan también del Comité Intercentros la representación de los trabajadores en la Comisión Paritaria de Interpretación del convenio, Comité General de Seguridad y Salud, Comisión de Producción y Comisión de Formación.

Composición actual:

UGT: 4 / CCOO: 3 / SI: 3 / CGT: 1 / USO: 1

En el CI actual, UGT y SI han unido sus votos para formar mayoría y se han comportado como un bloque. Así ha sido, por ejemplo, en la negociación del convenio, y también en su oposición al Concurso Público. Ahora toca cambiar la representación sindical para cambiar el CI y la relación de fuerzas en la empresa. TÚ DECIDES.

 

CGT: lucha, derechos, transparencia

 

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