Según el III Convenio Colectivo de la CRTVE, si tu jornada, o parte de ella, está comprendida entre las 4:00 y las 7:00 tienes derecho a desayuno. Esto quiere decir que, si tu jornada se encuentra entre las 4 las 7 (aunque sea solo por un minuto) la empresa facilitará el servicio de desayuno o, en su defecto, abonará la cantidad económica que corresponda (En abril de 2025 se encuentra en 1,44 €)
¿La empresa no te está facilitando el derecho a desayuno ni abonando la cuantía correspondiente?
En ese caso, te recomendamos que rellenes el formulario adjunto (sustituyendo las partes en rojo por los datos que correspondan) y lo envíes desde tu correo corporativo a la dirección registrorrhh@rtve.es, poniendo en copia a cgt@rtve.es.
En el caso del personal asignado a "La hora de la 1", debido a que no se está cumpliendo con lo estipulado en el Convenio Colectivo, desde la sección sindical de CGT en RTVE ya hemos presentado esta reclamación. (Aunque igualmente es conveniente presentar las reclamaciones individuales).

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