Huelga General 27S. Servicios Mínimos y guia del derecho a huelga

Enviado por javic el Jue, 26/09/2024 - 10:42

Desde que se recrudeció la masacre en Gaza por parte de Israel, hemos sido testigos de multitud de actos, manifestaciones, acampadas… en solidaridad con el pueblo palestino.

La actuación, tanto del gobierno actual como de los gobiernos anteriores, está siendo vergonzosa; no se han aplicado sanciones de ningún tipo al comercio con el Estado sionista al igual que se ha intensificado la compraventa de armamento a Israel. El reconocimiento del Estado Palestino por parte del actual gobierno no deja de ser un acto simbólico cuyo fin es desmovilizar las diferentes acciones sindicales y sociales retrasando así la implantación de medidas reales.

Desde CGT exigimos al gobierno español la ruptura inmediata de relaciones diplomáticas, comerciales y militares con Israel, el reconocimiento y amparo del derecho de retorno a todas las personas palestinas refugiadas y que se implementen todas las medidas necesarias que conduzcan al fin de la ocupación del Estado sionista de Israel. Contra la complicidad de nuestras instituciones y gobiernos y atendiendo a la llamada de las trabajadoras y trabajadores palestinos convocamos una jornada de lucha y huelga general el día 27 de septiembre.

 

Información importante sobre el derecho a huelga en RTVE

 

Recordamos que esta Huelga queda convocada para el día 27 de septiembre de 2024 y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día. Hay que hacer constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el 27 de septiembre de 2024.

 

La asignación de servicios mínimos se ha de realizar de manera fehaciente, es decir, dejando constancia de la recepción por parte de la la persona trabajadora asignada. Así mismo, se consideran servicios mínimos: 

 

a) La producción y emisión/retransmisión en TVE, RNE y en RTVE.es los programas informativos, en sentido estricto en cuanto a su contenido limitándose, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la comunidad.

b) La programación y difusión en TVE, RNE y en RTVE.es de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a que se refiere el artículo 27 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

 

No se establecerán servicios mínimos en Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte.

 

Enlace a la Orden Ministerial sobre Servicios Mínimos

Enlace a guía de CGT sobre el derecho a huelga

 

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