
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección sindical de CGT-RTVE, local sindical de Prado del Rey, telf:91 581 75 78
OTRA VIA PARA SUSTITUIR EL CERTIFICADO DE FUNCIONES
La Dirección de Recursos Humanos ha admitido oficialmente la posibilidad de sustituir el certificado de experiencia laboral (anexo 3) por la Declaración Responsable (anexo 4) cuando la empresa se niegue a facilitar dicho certificado. De este modo se recoge en la web oficial de las convocatorias dentro del apartado preguntas frecuentes:
"20. ¿Cómo puedo acreditar la experiencia profesional si la empresa se niega a facilitarme el certificado de experiencia/funciones?
Cuando se acredite la negativa de la empresa a expedir el certificado de experiencia profesional (Anexo 3 de las Bases Generales), se podrá acreditar mediante declaración jurada (Anexo 4 de las Bases Generales)."
Las empresas son reticentes a entregar este certificado, en primer lugar, porque les supone un trabajo extra sin ningún beneficio, pero también porque el propio modelo propuesto por RTVE no incluye garantías sobre la protección de los datos personales que debe aportar el empleador. En otros casos, también no han guardado los datos concretos sobre las funciones laborales desarrolladas por sus personas trabajadoras. Son innumerables los casos en los cuales ni siquiera responden a las peticiones por parte de sus antiguas o actuales personas empleadas.
Desde CGT hemos insistido en las distintas reuniones de negociación sobre las bases en permitir la sustitución de este certificado de funciones por otra documentación acreditativa. También lo solicitamos formalmente. La persistencia dio sus frutos. Por fin se abre otra vía para que los participantes en la convocatoria 1/2022 puedan demostrar su experiencia y así poder inscribirse también en las Ocupaciones tipo del Grupo Profesional I, para las cuales es requisito imprescindible.
RECONOCIMIENTO DE LOS NIVELES FORMATIVOS EQUIVALENTES
El requisito formativo imprescindible descrito en las bases específicas de cada ocupación tipo deja muchas dudas entre los aspirantes, por cuanto no se recoge un nivel de equivalencia claro y conciso. También en las reuniones entre el Comité Intercentros y la Dirección de Recursos Humanos, CGT ha expuesto esta necesidad de minimizar esta indefinición del nivel formativo equivalente. Aunque nos reconoció que los niveles superiores formativos son admitidos, perseveramos en solicitar que la información fuese comunicada oficialmente.
Finalmente, la Dirección ha accedido a realizar una mínima aclaración, aunque insuficiente. En el apartado de preguntas frecuentes se dice:
"22.¿Cuáles son formaciones académicas requeridas según el grupo profesional de la ocupación tipo a la que optas?
Cuando las bases específicas no establezcan una formación determinada, la formación requerida en términos generales es la siguiente:
Grupo I-I: Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado)
Grupo I-II: Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) Grupo II:
Ciclo formativo de grado superior o título de nivel formativo equivalente (bachiller superior)."
Os animamos a que planteéis vuestras consultas y quejas a través del sistema de resolución de dudas online en la web apartado “CONTACTENOS”.
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CGT SOMOS EL ÚNICO SINDICATO DENTRO DEL COMITÉ INTERCENTROS QUE NO FIRMAMOS LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS SELECTIVAS DE EMPLEO. Mientras el resto las critica en privado y en público, en CGT mantenemos la coherencia de discurso y hechos.
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