EL DOBLE RASERO DE LAS INCOMPATIBILIDADES
En CGT hemos denunciado ya con anterioridad el doble rasero con el que esta dirección de RRHH aplica el régimen disciplinario. Mientras amenaza, amonesta o expedienta a los trabajadores sin empacho, en ocasiones sólo por defender sus derechos (como pasó con los compañeros que trabajaron en la gala de Miguel Bosé en Leganés), se muestra indulgente con los directivos, como ocurrió con el director de CCTT que se fue de rositas tras comparar a los sindicalistas de RTVE con terroristas.

Ahora la dirección se muestra muy activa en perseguir a los trabajadores que no han solicitado la compatibilidad para una segunda actividad. Por eso CGT se ha dirigido a la dirección para que aplique el mismo rasero e investigue si Francisco Almoguera, subdirector de Información de la web, solicitó la compatibilidad para figurar como apoderado en la empresa Sietepor4 de Información y Comunicación SL.
Dicha empresa fue constituida en 2011 junto con Maria Eizaguirre, actual editora del TD-2, con el objeto social de "la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la televisión, cine, vídeo y nuevas tecnologías". Dicha descripción engloba actividades concurrentes con las encomendadas al servicio público de RTVE, y a CGT no nos consta que el Sr. Almoguera haya solicitado la compatibilidad.
Veremos cómo aplica la “ley” la Sra. Urgorri en este caso.
PACTO SNOW SIERRA NEVADA - CGT NO FIRMA
No hemos firmado el pacto de rodaje del Mundial de Snowboard de Sierra Nevada por varios motivos:
- Falta de transparencia en la negociación: la dirección convocó más tarde de lo debido la negociación, y a pesar de ello se presentó sin la información necesaria (lista de la plantilla incluida y borrador de las condiciones del pacto). Además, tampoco compareció ningún responsable de Prevención en la primera sesión.
- Durante el acontecimiento deportivo, tampoco va a ir nadie de Prevención para supervisar in situ y desde el inicio si la producción cumple con los equipamientos de protección contra el frio y los protocolos en exteriores en condiciones extremas.
- La planificación de turnos se salta el Estatuto de los Trabajadores pues hay algún día en el que no se respetan las 12 horas de descanso entre jornadas. (Además las horas extras que se realizan no sólo no se consideran como tales sino que no se contabilizan en el cómputo anual).
- No se han planificado las horas de interrupción dentro de las jornadas por lo que es muy posible que la planificación horaria entregada no se cumpla.
- Las horas extras se pagan por debajo de lo que marca el Convenio.
- Además, la dirección ni siquiera consideró nuestra propuesta de haber hecho dos equipos en algunos puestos para evitar que algunos tengan que trabajar durante 14 días sin descanso.
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