ACUERDOS RECIENTES Y CONFLICTOS COLECTIVOS

01/01/2017

Os informamos de acuerdos recientes en la Comisión Paritaria y de conflictos colectivos interpuestos por CGT.

Acuerdo para el trasvase de dinero entre el seguro médico y la cuenta de acción social.

Dentro de las funciones de interpretación de la Comisión Paritaria establecidas en el art. 4.2.1 del II Convenio Colectivo:

Hemos interpretado dentro de la comisión paritaria que el convenio permite tanto el trasvase de dinero de la cuenta de acción social al seguro médico, cosa que se especificaba claramente, como el trasvase de dinero sobrante del seguro médico a la cuenta de acción social, cosa que no estaba claramente especificada. Esto ha permitido contar con 206.000€ más en la cuenta de acción social que de otra forma se hubieran perdido.

Acuerdo sobre los plazos para contestar a las peticiones de libranza

Por acuerdo en la Comisión Paritaria (acta firmada el 27 de julio), los siguientes plazos serán aplicables para la contestación de la empresa a las peticiones de disfrute de libranzas, motivos particulares, vacaciones de 20 años, y cualquier licencia que requiera autorización, salvo las vacaciones anuales por estar regulados sus plazos en el Convenio Colectivo:

-Si el trabajador realiza la petición de un día para otro, la empresa debe contestar en el mismo día en que se realiza la petición.

-Si se realiza la petición para el disfrute dentro del periodo comprendido entre 2 y 6 días a partir de aquélla, la empresa deberá contestar en 24 horas desde que se formuló.

-Si se realiza la petición para el disfrute dentro del periodo comprendido entre una semana y un mes a partir de aquélla, la empresa deberá contestar en el plazo de 3 días desde que se formuló.

-Si se realiza la petición para el disfrute dentro de más de un mes, la empresa deberá contestar en el plazo de una semana.

Acuerdo sobre permisos retribuidos

Se ha firmado por fin en la paritaria el acuerdo de interpretación sobre permisos por matrimonio y fallecimiento de familiar.

- Matrimonio: el inicio del cómputo de dichas licencias cuando el día del hecho causante sea inhábil para el trabajador, se producirá desde el primer día en que el trabajador tuviera obligación de prestar servicios; si el trabajador tuviera intención de enlazar varios tipos de licencia, deberá solicitar en primer lugar la licencia por matrimonio o inscripción de pareja de hecho según corresponda.

- Fallecimiento: comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que se produzca el hecho causante en el caso de que ese día el trabajador ya hubiera realizado su jornada laboral.

Aclaración sobre las vacaciones

Acuerdo para aclarar el alcance de las vacaciones. Hay mucho jefe “listillo” que se estaba saltando algo que ya era obvio pero que ha habido que aclarar en el acta 20 de la comisión paritaria.

“El personal que finalice las vacaciones en viernes, se incorporará al trabajo el lunes siguiente, por considerar que el sábado y domingo son el descanso semanal correspondiente a los cinco días precedentes”

Conflicto colectivo por las jornadas de rodaje.

CGT ha interpuesto conflicto colectivo para exigir:

- La limitación de jornada máxima en situación de jornada de rodaje.

- La compensación de la jornada por encima del máximo que se determine.

- El preaviso de las mismas, que no se está respetando.

Hemos intentado negociar en distintas reuniones y ha sido imposible, ya tenemos fecha para el juicio, será el 3 de octubre a las 10:00 en la Audiencia Nacional.

Denuncia de las adscripciones temporales

Tras intentar el acuerdo en la Paritaria, CGT va a interponer conflicto colectivo para acabar con la prácticas de las adscripciones temporales.

Las adscripciones temporales son una figura que no está regulada y tampoco pactada con la representación de los trabajadores.

Es, por tanto una figura de uso arbitrario por parte de la dirección de la empresa que se utiliza para la cobertura de vacantes de forma irregular.

Esta cobertura de vacantes está regulada en el art.12 del Convenio, donde está contemplado incluso el traslado convenido, por lo que entendemos que se está vulnerando este artículo, el derecho de los trabajadores correctamente inscritos en el registro de traslados y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Conflicto colectivo para llevar a cabo una Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

¿Qué es una RPT?

"El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Ordenación de los puestos de trabajo e indica:

'Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.'(Fuente: Portal de la Transparencia, Gobierno de España) http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/categorias/Institucional/Relaciones-Puestos-Trabajo/Mas-info-RPT.html

CGT ha iniciado la vía para presentar conflicto colectivo para que se lleve a cabo una RPT en RTVE, con los siguientes argumentos:

- RTVE es una sociedad mercantil estatal y como tal forma parte del sector público.

- El sector público está obligado por ley a respetar los criterios de igualdad, mérito y capacidad en las contrataciones de personal, en la movilidad interna, etc.. y uno de los mecanismos contemplados también en la ley para esto es la elaboración de RPT o instrumento similar, que tiene que ser de carácter público.

En RTVE esto no existe, se contrata a dedo sin respetar siquiera el orden de prelación del banco de datos o se abusa de la figura de la adscripción temporal en cuanto a la movilidad interna.

Con una RPT tendremos una foto de la plantilla actual, con categorías, retribuciones, formación, etc., para poder fijar las necesidades reales y acometer la definición de categorías y la reorganización y el refuerzo de la plantilla con criterios de eficiencia, mérito y capacidad.

CGT: lucha, participación, acción

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